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Carta al Director: Abuso de poder

15/07/2008

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Carta al Director: Abuso de poder

Escrito por Antonio Sánchez Acosta
martes, 15 de julio de 2008

La condena impuesta por el Tribunal Constitucional al Ayuntamiento de Bormujos por los dos despidos de los que fue objeto una trabajadora social, de mano de un alcalde del PSOE y otro Independiente, tras quedarse embarazada, me brinda la oportunidad de formular una denuncia pública sobre ese tipo de actos y sobre los individuos que los ejecutan que amparándose en el poder otorgado por la soberanía popular, incurren en fraude de ley en sus relaciones con los administrados y con los trabajadores y funcionarios de sus respectivos ayuntamientos.

Existe un principio desagradable que dice “Quien ejerce el poder tiende a abusar de él”. Y por ese principio, algunos alcaldes, creyéndose que su figura es inviolable, cometen demasiados desafueros y arbitrariedades. Mal que nos pese, esa trabajadora no ha sido (ni será si la soberanía popular no lo remedia) la única victima de los abusos de poder que a menudo cometen los llamados a preservar el Estado social y democrático de Derecho en el que está constituido España desde noviembre de 1978.
En mi opinión los desafueros en los que incurren alcaldes como los de Bormujos, se producen por la soberbia con la que se conducen en el desempeño del cargo público que les hacen dictar actos administrativos desde las vísceras con el único propósito de causar daño a las personas que hallan osado poner en solfa la infalibilidad de la que presumen o para saldar rencillas de todo tipo. Para ello no les importa incurrir en supuestos de prevaricación, como más tarde se demuestra con las intervenciones de las autoridades del Poder Judicial.

¿Por qué se arriesgan a desafiar a la ley y alargar los procedimientos judiciales hasta el infinito?. Sencillamente porque sea cual sea el devenir del procedimiento a ellos les resultara gratis. Serán, en definitiva, los contribuyentes de sus respectivos municipios los que soportaran los gastos originados por los procedimientos que se incoen por sus excesos y desafueros. Ellos, cobardemente, ante las criticas, suelen defenderse argumentando que han actuado conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Bases del Régimen Local que dice los siguiente: “Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les son encomendados (…) con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. ¿Es servir los intereses públicos despedir a una trabajadora por decidir libremente sobre su maternidad, por ejemplo?. Pero callan respecto a que esa facultad no es ilimitada y que, por tanto, carecen de inviolabilidad como lo pone de manifiesto el artículo 78 de la misma ley; “Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo”.

Hasta ahora la suerte les ha acompañado en las tropelías cometidas contra los administrados, los trabajadores y los funcionarios, por la indolencia de todos ellos a plantarles cara una vez resuelto los procedimientos. En unos casos por temor a represalias (que haberlas haylas en demasía, por cierto) y en otros por el desconocimiento que poseen de las leyes. El día que en la ciudadanía prenda la noción de lo que comporta vivir en un Estado social y democrático de Derecho, (sometimiento de todos los ciudadanos al imperio de la ley) y se decidan a exigir responsabilidades, otro gallo les cantará a los que abusan del poder delegado en ellos por la soberanía popular a virtud de los artículos 1.2 y 23 de la Constitución española.

Antonio Sánchez Acosta
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Avda. del Ejército, blq. 5-72,
41950 CASTILLEJA DE LA CUESTA (Sevilla)
Teléfono 954 162 238 – 658 380 551


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